LOS LIMITES DEL NUDISMO (1)

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Imagen extraída de Internet

Si bien tengo entendido (y si me equivoco, que por favor me corrijan), la práctica del nudismo en España no está prohibida en todo su territorio, a excepción de las normativas locales que pueda haber respecto al civismo. Aunque esas medidas finalmente se deroguen en los tribunales, mientras estén en vigor, se pueden aplicar lo que conlleva no sólo la denuncia sino también la sanción económica. En el caso de que la justicia te de la razón en último lugar, recuperar el importe de dicha multa se puede convertir en una auténtica odisea.

Ejemplo de norma local que limita la práctica nudista es el caso del Ayuntamiento de Barcelona que en el 2011 publicó la norma que dice que no se puede ir desnudo o semi-desnudo ( 300 a 500 euros de multa) o con bañador (entre 120 y 300 euros) por la calle. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña avaló la norma en el 2013, y el en 2016 el Tribunal Supremo ratificó la norma. Así se entiende que en Barcelona no se puede practicar el nudismo por la calle (ir a comprar el pan, o tomar una cerveza en una terraza) pero si en playas y piscinas.

Dado que en este país para que algo sea prohibido así tiene que estar recogido (escrito) en alguna norma, todo aquello que no esté prohibido expresamente está permitido. Un ejemplo de ello, es cuando aparcamos el coche. La normativa te dice cuando está prohibido, pero no te señala cuando está permitido. Por lo tanto, salvo norma escrita en contra, la práctica del nudismo está amparada por la ley en España.

En derecho, existe otra norma legal para aquellos casos en los que no existe lo escrito que es «la costumbre» y que la Wikipedia lo define de la siguiente manera: «Costumbre en Derecho, es la forma de actuar uniforme y sin interrupciones que, por un largo período de tiempo, adoptan los miembros de una comunidad, con la creencia de que dicha forma de actuar responde a una necesidad jurídica, y es obligatoria».  En líneas generales los legisladores suelen respetar esa «costumbre» a la hora de redactar las normas. Por eso es importante preservar aquellas zonas costeras de práctica naturista, empezando por no abandonar su uso para tal fin, de forma que su uso se transforme en costumbre, y sea más difícil legislar en su contra.

7 comentarios sobre “LOS LIMITES DEL NUDISMO (1)

  1. Este es un tema muy interesante. A mí me paró la policía hace dos años por conducir desnudo, en aplicación de la Ley de Seguridad Viaria, o algo así. No la he leído, pero parece que, efectivamente, establece la obligación de llevar ropa de cintura para arriba para que, en caso de accidente, no se produzcan lesiones con el cinturón de seguridad. Mi experiencia quedó en una llamada de atención por parte de los policías.

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    1. Esta pregunta nos la hemos planteado varias veces nosotros. Algunos solemos conducir desnudos y el tema de la camiseta se ha comentado, pero parece ser que tampoco se puede conducir con chanclas, asi que habrá que buscar y leer con detenimiento esa ley.
      Gracias por tu información

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  2. Aunque no viene el articulo específicamente redactado, el Reglamento General de Circulación dice que el conductor esta obligado a mantener su propia libertad de movimientos.
    El peligro de conducir con chanclas es que al no ir ajustadas al pie, ni cerradas, se pueden enganchar a cualquiera de los pedales, causando un peligro para si mismo o para los demás.

    En cuanto a la camiseta, a mi forma de entender, no causa ningún peligro a los demás ni para uno mismo, salvo en caso de accidente. Si hace años en un accidente se marcaba el cinturón de seguridad a pesar de la ropa que se llevaba, no quiero pensar las quemaduras que pueden provocar el ir sin la camiseta, y más en los vehículos modernos que llevan pretensores del cinturón (un sistema pirotécnico que tensa el cinturón) y el airbag, que no deja de ser una bolsa accionada también pirotécnicamente y que también puede llegar a quemar.

    A pesar de que soy un férreo defensor del nudismo, también lo soy del sentido común. Cada uno que asuma sus riesgos, siempre y cuando sus actos no influyan en los demás.

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    1. Completamente de acuerdo contigo Daniel.
      A veces tengo la sensación de que en el afán de normalizar el nudismo y defender nuestro derecho a ir desnudos hacemos alguna que otra cosa un tanto absurda y, como en este caso, que entraña cierto peligro.

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  3. Evidentemente si, claro. Mas que por el material pirotécnico en si, es la alta temperatura que adquiere la bolsa al desplegarse. No creo que las llamas alcancen la cara, pero si los gases indirectamente. Creo que lo más útil es la camiseta por lo del cinturón. Pero como he dicho antes, que mi opinión es que cada uno asuma los riesgos que quiera, sin comprometer al resto de los usuarios.

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